La acción de Dios no pide más que [nuestro deber]. La observación de los deberes de estado, de las leyes eclesiásticas para el sacerdote, de la regla para el religioso, del deber de su profesión para el seglar, esto es cuanto reclama de nosotros la dirección que Dios nos imprime. Pero ¿qué, no me exige Dios más que la observancia de los mandamientos y de los consejos conformes con mis deberes de estado? –Nada más. Su acción, por lo menos en las vías ordinarias, no me hará traspasar esos límites. Éste es precisamente el sello de la acción de Dios, el carácter por el cual se la reconoce infaliblemente: toda acción que me arrastre fuera de los caminos de la voluntad manifestada de Dios, es sospechosa. (José Tissot, La vida interior)